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Todo lo que debes saber para reclamar las retenciones indebidas por maternidad

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Si hay algo que produce un sopor inmenso es la cantidad de papeleos que hay que hacer después de que nazca un bebé. Y lo atento que hay que estar a que no se nos pase nada, que todo esté además en plazo... ¡Una historia, vamos!. Pues ahora, uno más... pero estáte atenta porque este te interesa...
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante las 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
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Se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no hayan prescrito. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años antes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. Es decir, afecta a todos los bebés nacidos desde 2014.
Durante estos días la Agencia Tributaria, ha habilitado una herramienta informática en su página web que consiste en un formulario a través del cual, los casi 1,1 millones de afectados, van a poder reclamar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las prestaciones por maternidad y paternidad.
Es la fórmula adoptada por el gobierno 10 días después de que el Tribunal Supremo dictaminase que dichas prestaciones estaban exentas del pago de IRPF. Y es que el aluvión de reclamaciones, de dudas y de consultas estaban colapsando las oficinas. Así, en el portal, podréis obtener toda la información y rellenar los datos necesarios. (Ver más aquí.)
Una vez rellenéis el formulario recibiréis una notificación, vía SMS o por correo electrónico, mediante el cual os llegará un acceso al cálculo de la cuantía a devolver. En el mismo enlace podréis rectificar la declaración y solicitar la devolución, o bien no confirmar si no queréis que se interrumpa la prescripción. Una vez descargado el formulario podréis tramitarlo online o descargarlo, imprimirlo y presentarlo físicamente.
Las fechas, como os decíamos anteriormente, son las declaraciones presentadas a partir de 2014. En el formulario habilitado se rellenarán los años en los que se recibió la ayuda y el número de cuenta donde se abonará la devolución, si procede. Y digo si procede porque hay casos en los que no:
- Las mujeres con sueldos inferiores a 14.000 euros anuales no se verán beneficiadas prácticamente en nada por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.
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Sin embargo, si no estabais obligadas a presentar la declaración, y no lo hicisteis, ahora sí podéis presentar declaraciones extemporáneas y recibir las devoluciones. Hacienda puede ver reclamados de sus arcas 1.300 millones de euros de los ejercicios de 2014 a 2017. Y es que el importe varía en función siempre de la base de cotización, por ejemplo, la retención para un salario de 24.000 euros anuales será de unos 1.000 euros. Recordad que estamos hablando de maternidad pero que todo esto se hace extensible también a la paternidad, y aún más a las prestaciones públicas también por parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
No lo dejes, hazlo cuanto antes si te corresponde.